La retención del 3% a Carlos por no residente.

¿Alguna vez te has encontrado con una sorpresa desagradable justo antes de cerrar un trato importante? Imagina estar a punto de vender tu propiedad en España y descubrir, en el último momento, que te van a retener una parte del dinero. Pues bien, esto es exactamente lo que les sucedió a Carlos y sus hermanos.

Deja que te cuente una historia que podría ahorrarte muchos dolores de cabeza si alguna vez decides vender una propiedad en España siendo no residente.

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El encuentro inesperado: descubriendo la retención no residente

Era una mañana como cualquier otra en la notaría del Sr. Tomás, junto al estadio Santiago Bernabéu en Madrid. Me encontraba en la sala de espera con unos clientes, a punto de cerrar una venta, cuando de repente la puerta se abrió de golpe.

Tres personas entraron con cara de pocos amigos. Eran Carlos, Ana y Miguel, tres hermanos que parecían bastante alterados. Intrigado, me acerqué a Carlos y le pregunté qué le pasaba.

Ojo a esto, porque lo que me contó Carlos es algo que todo no residente debería saber antes de vender una propiedad en España:

«Verá», me dijo Carlos con frustración en su voz, «acabamos de leer el borrador de la escritura y nos hemos encontrado con una sorpresa muy desagradable. Aparentemente, me van a aplicar una retención del 3% por ser no residente. ¿Sabe usted algo sobre esto?»

¿Qué es exactamente la retención del 3% no residente?

Ahora viene lo importante. La retención del 3% no residente es una medida que aplica la Agencia Tributaria española específicamente a los no residentes cuando venden una propiedad en España. Es, en esencia, un adelanto del impuesto sobre la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta.

Pero atención, porque aquí está el detalle crucial que muchos pasan por alto: esta retención se aplica sobre el incremento patrimonial, no sobre el precio total de venta de la propiedad. Es decir, se calcula sobre la plusvalía obtenida por el vendedor no residente.

¿Cómo se aplica esta retención no residente?

Deja que te lo explique con un ejemplo sencillo basado en la situación real de Carlos:

Imagina que Carlos y sus dos hermanos compraron un apartamento en el barrio de Salamanca, Madrid, por 300,000 euros hace unos años. La parte de Carlos, siendo un tercio, valdría 100,000 euros. Ahora, venden el apartamento por 450,000 euros, correspondiendo a Carlos 150,000 euros por su tercera parte. Su incremento patrimonial, o plusvalía, es de 50,000 euros (150,000 – 100,000). La retención no residente del 3% se aplicaría sobre estos 50,000 euros, resultando en 1,500 euros.

Presta atención a este detalle: aunque la retención se calcula sobre la plusvalía de la parte de Carlos, en la práctica, el comprador retiene este monto del precio total de venta correspondiente a Carlos como medida preventiva.

¿Quién es responsable de pagar la retención no residente?

Aquí viene otro punto crucial: aunque la obligación fiscal es del vendedor no residente (en este caso, Carlos), es el comprador quien debe retener ese 3% y pagarlo a Hacienda en nombre del vendedor. Esto se hace mediante un formulario conocido como modelo 211.

¿Por qué se hace así? La razón es simple: la Agencia Tributaria española busca asegurarse de que recibirá al menos una parte del impuesto, incluso si el vendedor no residente no presenta su declaración posteriormente.

El proceso paso a paso de la retención no residente

Ahora bien, esto es lo que debes hacer si te encuentras en la situación de Carlos:

  1. Al momento de la venta, el comprador retendrá el 3% del precio de venta correspondiente al no residente (aunque se calcule sobre la plusvalía).
  2. El comprador debe ingresar esta retención en la Agencia Tributaria utilizando el modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión.
  3. Tú, como vendedor no residente, deberás presentar una declaración utilizando el modelo 210 para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  4. En esta declaración, calcularás la ganancia real obtenida por la venta (precio de venta menos precio de compra y gastos deducibles).
  5. Tienes un plazo de tres meses desde la fecha límite que tiene el comprador para ingresar la retención para presentar tu declaración.

¿Y si la ganancia real es menor que la retención no residente?

Aquí viene una buena noticia: si al hacer la declaración resulta que el impuesto a pagar es menor que la retención no residente, puedes solicitar la devolución del exceso. Por ejemplo, si la retención fue de 1,500 euros pero tu impuesto real a pagar es solo de 1,000 euros, podrías solicitar la devolución de 500 euros.

Por el contrario, si el impuesto a pagar es mayor que la retención, tendrás que pagar la diferencia. Este es otro motivo por el que es crucial hacer bien los cálculos y contar con asesoramiento profesional.

Las consecuencias de no gestionar correctamente la retención no residente

Ojo, porque esto es serio: no manejar adecuadamente esta retención no residente y la posterior declaración puede resultar en sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Podrían aplicarse multas e intereses de demora. Es fundamental cumplir con estas obligaciones fiscales.

Además, si no se realiza la retención correctamente, el comprador podría ser considerado responsable solidario del pago de este impuesto. Por eso, tanto compradores como vendedores deben estar bien informados sobre este proceso.

La importancia del asesoramiento profesional en la retención no residente

Deja que te dé un consejo: busca asesoramiento profesional. En Novalinmo, nos especializamos en estas transacciones. Podríamos haberte informado sobre esta retención no residente del 3% desde el principio y ayudado a planificar la venta teniendo en cuenta todas estas consideraciones fiscales específicas para no residentes.

Un buen asesor puede ayudarte a:

  • Calcular correctamente tu plusvalía y la retención correspondiente.
  • Asegurarse de que el comprador realice la retención y el pago correctamente.
  • Preparar y presentar tu declaración de impuestos (modelo 210) de manera adecuada.
  • Solicitar la devolución del exceso retenido, si es el caso.

Ejemplos prácticos de la retención no residente

Para que quede aún más claro, veamos un par de ejemplos prácticos:

  1. Caso de Carlos:
    • Precio de compra del apartamento en Madrid: 300,000 euros (parte de Carlos: 100,000 euros)
    • Precio de venta: 450,000 euros (parte de Carlos: 150,000 euros)
    • Plusvalía de Carlos: 50,000 euros
    • Retención (3% de la plusvalía de Carlos): 1,500 euros
  2. Otro ejemplo:
    • Precio de compra de un piso en el centro de Madrid: 600,000 euros (parte del no residente: 200,000 euros)
    • Precio de venta: 540,000 euros (parte del no residente: 180,000 euros) (venta con pérdida)
    • Plusvalía del no residente: -20,000 euros (pérdida)
    • Retención: Aunque hay una pérdida, el comprador aún debe retener el 3% del precio de venta correspondiente al no residente (5,400 euros) como medida preventiva. El vendedor podrá solicitar la devolución completa al presentar su declaración.

Preguntas frecuentes

La retención del 3% para no residentes existe como una medida preventiva de la Agencia Tributaria española. Su objetivo es asegurar el pago de impuestos sobre las ganancias obtenidas por la venta de propiedades por parte de personas que no residen en España. Como es más difícil para la Hacienda española hacer un seguimiento de los no residentes, esta retención actúa como un «adelanto» del impuesto que se deberá pagar por la ganancia patrimonial.

La retención del 3% para no residentes se aplica sobre el incremento patrimonial (plusvalía) obtenido por el propietario no residente en la venta de su propiedad en España. Es importante entender esto claramente:

  • Se retiene el 3% del incremento patrimonial (plusvalía) que corresponde a la parte del propietario no residente.
  • Esta plusvalía es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta de la propiedad.
  • La retención se aplica solo sobre la ganancia, no sobre el precio total de venta de la propiedad.

Por ejemplo:

  • Si Carlos, siendo no residente, vende su parte de una propiedad y obtiene una plusvalía de 3,000 euros, la retención sería de 90 euros (3% de 3,000).
  • Esta retención se aplica específicamente a su ganancia, no al precio total de venta de la propiedad.

Es crucial entender que esta retención es un adelanto del impuesto sobre la ganancia patrimonial, no el impuesto final en sí. Dependiendo de la situación fiscal particular del vendedor, podría tener que pagar más o incluso solicitar una devolución si la retención fue mayor que su obligación fiscal real.

En este caso, la retención del 3% se aplicará solo sobre la parte proporcional del incremento patrimonial que corresponde al propietario no residente. Los propietarios residentes en España no estarán sujetos a esta retención específica.

El comprador es responsable de retener este 3% del incremento patrimonial y pagarlo a la Agencia Tributaria en nombre del vendedor no residente. Esto se hace mediante el modelo 211. El vendedor no residente luego deberá presentar su declaración de impuestos (modelo 210) para regularizar su situación fiscal, pudiendo reclamar la devolución si la retención fue excesiva.

Si el comprador compra con hipoteca, la gestoría del banco se encarga de todo.

El 3% es un porcentaje fijo establecido por la ley española. Sin embargo, en algunos casos especiales, como cuando se demuestra que la ganancia real es significativamente menor, se puede solicitar a la Agencia Tributaria una reducción de este porcentaje antes de la venta. Esto requiere un proceso específico y generalmente se necesita asesoramiento profesional.

Sí, la retención se aplica a todos los no residentes fiscales en España, independientemente de su país de residencia.

Conclusión: Estar preparado es la clave para la retención no residente

Y aquí está la lección más importante: la retención no residente del 3% en la venta de propiedades en España es un aspecto crucial que requiere atención y planificación. Con la información correcta y el asesoramiento adecuado, puedes navegar este proceso sin sorpresas desagradables.

Recuerda: conocer tus obligaciones respecto a la retención no residente del 3% te dará la tranquilidad de saber que estás haciendo las cosas correctamente en tu venta inmobiliaria en España.

En Novalinmo, estamos aquí para ayudarte a evitar sorpresas de última hora y asegurarnos de que tu experiencia de venta sea lo más fluida posible. No dejes que una retención no residente inesperada arruine tu venta. ¡Contáctanos hoy mismo y vende con confianza!