Introducción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Si eres propietario de una casa, o vas a comprarla, e incluso si eres inquilino, puede que hayas oído hablar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el IBI.
Puede que no seas nada de lo anterior, pero que hayas escuchado a tu abuela hablar de la contribución.
Pues la contribución de toda la vida, es el IBI.
Es un impuesto, porque nos lo imponen.
Como las administraciones no saben ganar dinero, los ciudadanos pagamos a escote los servicios públicos. Aunque sean de dudosa calidad.
Es una fuente importante de ingresos para la administración local del municipio donde tengas una casa.
¿De dónde viene el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
En 1957, unos lumbreras con afán recaudatorio y con pocas ganas de moverse de su asiento para llenar las arcas de la casa consistorial, pensaron que lo más fácil era quitárselo a sus ciudadanos, pero de forma legal.
Los políticos son de ir a lo fácil. No se van a quebrar la cabeza.
Este impuesto precursor del IBI, se llamó «Impuesto sobre la Renta de los Bienes Inmuebles Urbanos».
En 1988, otros lumbreras, aún más avariciosos que los de 1957, pero igual de vagos, consolidaron lo que ahora conocemos como Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el IBI, añadiendo también a los inmuebles de carácter rústico.
Así engordaban las arcas municipales un poco más. Se quedaron tan anchos y la gente se conformó, y a pagar hasta el infinito y más allá.
Se justificó con la excusa de querer modernizar y dotar de raciocinio al sistema tributario español.
A las administraciones, todo lo que sea buscar justificaciones para recaudar, lo ve con buenos ojos.
¡Viva la demagogia!
Desde entonces, las administraciones recaudan este impuesto que grava sobre la propiedad inmobiliaria.
Quizás mañana lo vuelvan a cambiar de nombre para incluir otro tipo de terreno y recaudar más, pero que no te vas a librar de pagarlo.
Bueno, hay quien no lo paga.
La Iglesia, Cruz Roja, las ONG y fundaciones o los monumentos, no pagan IBI.
¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
Base imponible:
Se calcula a partir del valor catastral del inmueble. Lo puedes pedir a través de la Sede Electrónica del Catastro. Antes venía en el recibo del IBI que te enviaba el ayuntamiento a casa, cuando te lo habían cobrado. Ahora, en el recibo del banco no viene.
Tipo de gravamen:
El porcentaje que al ayuntamiento se le ha ocurrido cobrarte. Lo gracioso de esto, es que cada ayuntamiento cobra lo que le da la gana. No hay unificación. Parece que hay ayuntamiento de primera, de segunda y de tercera.
Bonificaciones y exenciones:
En circunstancias concretas el ayuntamiento te puede reducir lo que pagas de IBI.
Si es que en el fondo son unos buenazos. Tanto que en algunos casos, se les va tanto la cabeza que no te cobran nada de nada.
Con tener contentos a unos pocos, les vale.
Breve caso práctico.
Valor catastral de la propiedad: 300.000 €.
Tipo de gravamen aplicable en Madrid para propiedades urbanas: Supongamos que es del 0,4% (El IBI varía dependiendo de la zona y características de la propiedad, y el Ayuntamiento de Madrid puede actualizar estos valores).
IBI = Valor Catastral×Tipo de Gravamen.
IBI = 300.000 € ×0,4% IBI = 300.000 € × 0,4%.
IBI = 300.000 € × 0,004 IBI = 300.000 € × 0,004.
IBI = 1.200 € IBI = 1.200€.
Diferencias por ayuntamiento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Todo lo explicado en el punto anterior sobre cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, va a variar dependiendo de a qué ayuntamiento pertenece la casa que tienes en propiedad.
Hay pequeños municipios que dependen de otro más grande, regiones segregadas o adheridas a otras. Y será este ayuntamiento el que determine la tasa, normativa y bonificaciones que va a aplicar al IBI.
Si ya eres propietario, espero que te informaras antes de comprar la casa.
Si vas a comprar una casa, no cuesta nada preguntarle al ayuntamiento, cuánto es el IBI, dónde tienen publicada la normativa de haciendas locales, dónde está la oficina recaudadora, por si quieres ir, si hay descuento al pagarlo por plazos o no, las deducciones que hay.
Toda la información que puedas conseguir es importante.
¿Sabes cómo te afecta el IBI al vender una vivienda?
Hay casos en los que el IBI supone un problema para algunos compradores. No suele serlo.
Pero es que hay ayuntamientos que han pegado unas subidas que ríete de los tipos de interés. Vamos, que pueden aguantar muy bien la inflación por los siglos de los siglos.
Para los ayuntamientos, la normativa del IBI son como las instrucciones de un juego de mesa. Se arregla todo con un «es que en mi ayuntamiento jugamos así».
¿Y en el alquiler quién paga el IBI?
Aunque nosotros ya no gestionamos alquileres porque nos hemos especializado en la venta de viviendas de segunda mano, te aclaro quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en un alquiler.
Igual que la comunidad de vecinos, es un gasto que normalmente recae sobre el propietario de la vivienda.
Los inquilinos solo pagan los suministros que consuman.
Si la vivienda tiene un IBI alto y una comunidad alta, seguramente sea porque es una mejor vivienda, está en una mejor zona, y tiene mejores servicios que otras, lo que el propietario puede contrarrestar con una mensualidad más alta en el alquiler.
Hay casos en los que no sale rentable. Estos cálculos ya debiste hacerlos cuando compraste la casa.
Si te has dado cuenta ahora, quizá sea el momento de vender.
No es tarde. Y has aprendido algo importante para la siguiente compra.
La subida del valor catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Te afecta y mucho.
Para el ayuntamiento, el valor catastral del suelo siempre sube. Tanto como un globo empachado de helio.
Da igual que se rompa la burbuja inmobiliaria, que haya una crisis financiera… El valor catastral del suelo sobre el que está tu casa lo aguanta todo.
Choca mucho el hecho de que en 2007, cuando los precios caían cuesta abajo y sin frenos, los valores catastrales no paraban de subir.
Los años pasaban, y el valor catastral no bajaba. Impresionante.
¿Tiene sentido? Yo creo que no.
A ver, lo tiene para que tu ayuntamiento pueda seguir subiéndote el IBI, o para seguir crujiéndote con la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU). Sí, otro impuesto que se han sacado de la manga, y que una vez vendida la casa, tienes 30 días para pagar.
No quiero hablarte ahora de la plusvalía municipal, porque estoy hablándote del IBI. Pero la subida del valor catastral del suelo te afecta en ambos casos.
Un último detalle de la plusvalía municipal antes de seguir hablándote del IBI. Que ya en otro artículo te hablaré más sobre la plusvalía municipal.
El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró anticonstitucional la base imponible de la plusvalía municipal.
Ah, no confundas la plusvalía municipal con la plusvalía del incremento patrimonial.
Ahora están modernizando la sede electrónica del catastro. Tarde, pero lo están haciendo.
Será que no pagamos suficientes impuestos para invertirlos en que las administraciones funcionen mejor.
Desde la sección «Mi Catastro» puedes comprobar tus inmuebles y su valor catastral del suelo.
Desde Catastro App, lo puedes hacer con tus parcelas. O eso dicen.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en viviendas de protección oficial (VPO).
Como las viviendas protegidas tienen un objetivo de ayuda social, hay muchas probabilidades de que se te puedan aplicar una bonificación y reducir así tu recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Puede que tu ayuntamiento crea que ya es suficiente ayuda que tengas un techo donde resguardarte, aun habiendo pagado a precio de oro el metro cuadrado por una vivienda «digna» de ínfimas calidades, y no quiera aplicarte descuentos en el recibo.
Tú pregunta e infórmate bien.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en locales comerciales y oficinas.
Si tienes un local comercial o una oficina en propiedad, también pagas el IBI. Hay particularidades, así que lo mejor es que hables con tu ayuntamiento para que te aclare las dudas.
Cómo pagas el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Vas la oficina liquidadora de tu ayuntamiento, con tu DNI y con tu escritura de compraventa o con la copia simple de la escritura, para que comprueben que eres el propietario.
Te cogen los datos, y o te envían la carta de pago para que vayas a pagarla a algún banco de los que son amigos, o si has rellenado el formulario con tus datos bancarios autorizando al ayuntamiento que puede cargarte el recibo, lo domicilias y en teoría te despreocupas.
Yo he tenido que hacer hasta tres veces la domiciliación, porque parece ser que era complicadísimo.
Teniendo que ir al ayuntamiento a pagarlo en persona, reclamando el recargo aplicado porque el ayuntamiento no supo hacer la domiciliación.
El cuarto año ya cargaron el recibo domiciliado.
El impacto del IBI en la inversión inmobiliaria.
Todo lo que suponga un coste es considerado importante en el análisis de la rentabilidad en cualquier inversión inmobiliaria.
Por lo tanto, introduce el IBI en tus cuentas, para tenerlas claras, si vas a comprar una casa con el objetivo de invertir y obtener una rentabilidad.
Sobra que te lo diga, pero ten en cuenta la rentabilidad neta. No la bruta.
¿Quién paga el IBI del año en curso cuando vendes tu casa?
El IBI del año en curso se le cargará a quien sea el propietario de la vivienda que se vende a fecha 1 de enero.
Si vendes tu casa este año, lo pagues a plazos o en un solo recibo, el ayuntamiento te lo cargará a ti.
Desde el 15 de junio de 2016, mediante sentencia, el Tribunal Supremo establece que aunque el recibo del año en curso te lo carguen a ti, le podrás repercutir al comprador los días que será propietario de la vivienda.
Te recomiendo que esto lo reflejes en el contrato de arras. Posteriormente, se volverá a redactar en la escritura pública de compraventa ante notario.
Lo que se suele pactar, es que una vez vendida la casa, cuando la parte vendedora ha pagado el IBI, envía el comprobante del pago a la parte compradora, ya propietaria de la vivienda.
El propietario actual hace una transferencia de su parte proporcional por los días que es propietario de ese año en curso.
¿Cómo haces el reparto del IBI en la compraventa?
Fácil. Tomas de referencia la totalidad del recibo y la divides por los días totales del año en curso en el que vendes tu casa.
Revisas cuantos días el comprador será el propietario contando desde la fecha de la escritura de compraventa, y el resultado es la parte que le puedes repercutir.
El año siguiente, el ayuntamiento cargará el recibo al nuevo propietario.